PREÁMBULO
Todos los seres humanos están hechos a imagen y semejanza de Dios y, por tanto, dotados de autonomía, dignidad humana y valor. Estar hecho a imagen y semejanza de Dios significa que los seres humanos no son objetos, ni deben usarse nunca como medios para los deseos o fines de otro. Tampoco se debe explotar a ninguna persona para alcanzar el propósito o el fin de las acciones de otra persona, incluso sexualmente.[1] Dado que cosifica a los seres humanos, el abuso sexual viola la autonomía de la persona y degrada la dignidad humana tanto de la víctima como de la persona agresora.
El abuso sexual viola la dignidad y la autonomía de las personas abusadas, como los menores y las personas vulnerables que carecen de la capacidad de comprender lo que les está sucediendo y protegerse de ello. Además, cuando un miembro de una congregación religiosa en una posición de poder o autoridad sobre otra persona usa ese poder para coaccionar a otra persona a la actividad sexual, porque tiene el poder de recompensar o controlar las perspectivas futuras de otra persona, el abuso sexual también es atroz.
El abuso sexual perpetrado por una religiosa con votos es una transgresión contra sus votos religiosos. Cuando una religiosa con votos, una novicia o una candidata comete abuso sexual, no sólo se daña a sí misma, sino también la credibilidad y la confianza de sus hermanas y de la Iglesia, ya que es sierva de Dios y de la Iglesia identificada públicamente.
El Instituto de las Hermanas de la Misericordia de las Américas (en adelante «el Instituto») reconoce que el abuso sexual de un menor o de una persona vulnerable es un delito y un mal social. Para el Instituto, las investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales de las denuncias de abusos sexuales, en cooperación con las autoridades policiales, son una cuestión de justicia. La misericordia y la compasión, sello distintivo de la congregación, se ofrecerán a quienes hayan sido víctimas de abusos sexuales por parte de una miembro con votos, una novicia o una candidata; y para las víctimas y las agresoras, el Instituto ofrece esperanza y oportunidades de sanación para restaurar la dignidad humana que corresponde a toda persona hecha a imagen y semejanza de Dios.
El Instituto se compromete a responder a todas las acusaciones de abusos sexuales contra menores o personas vulnerables, tanto si los presuntos abusos se produjeron recientemente como en un pasado lejano, y a proteger los derechos y prestar apoyo pastoral a todas las personas afectadas. Además, para ayudar a sus miembros con votos, novicias y candidatas a prevenir e identificar los abusos sexuales, o a responder a las acusaciones, el Instituto se compromete a educar y formar a sus miembros y empleados, y a examinar cuidadosamente a quienes soliciten ser admitidas en el Instituto como miembros con votos.
[1] «Dignidad de la persona», en «Nuevo diccionario del pensamiento social católico», «Dignidad de la persona», Judith A. Dwyer, p. 724: 1994.
DEFINICIONES
Adulto: Cualquier persona mayor de 18 años.
Acusación: Una declaración verbal o escrita de que una miembro con votos, una novicia o una candidata ha tenido una conducta sexual impropia.
Relación asimétrica de poder: Dinámica en la que una persona tiene significativamente más poder, autoridad o influencia que la otra, creando un desequilibrio que puede afectar a la toma de decisiones, el consentimiento y la autonomía. Esta disparidad puede deberse a diferencias de funciones, como la autoridad religiosa, profesional o institucional, sobre todo en las relaciones con laicos, menores, personas vulnerables o subordinadas.
Denunciante: Una persona que denuncia o acusa de haber sido objeto de abusos sexuales por parte de una miembro con votos, una novicia o una candidata.
Acusación comprobada: Una acusación queda comprobada cuando, basándose en los hechos y las circunstancias, existe la certeza objetiva de que la acusación es cierta y de que se ha producido un incidente de abuso sexual. Esta determinación supera la norma civil de la preponderancia de las evidencias (es decir, más probable que sea cierto a que no, basándose en el 51% o más de las evidencias). En su lugar, se adhiere a la norma canónica de la certeza moral, en la que la Presidenta del Instituto reconoce que, si bien no puede excluirse por completo la posibilidad de que la acusación sea falsa, se considera altamente improbable o tan improbable que no existe ningún temor sustancial de que la acusación sea falsa.
Explotación de poder asimétrico y autoridad: El uso indebido de la autoridad religiosa, profesional o institucional por parte de una persona para aprovecharse sexualmente de otra. Esta explotación se produce cuando las personas aprovechan su posición de poder para manipular, coaccionar o controlar el comportamiento o las perspectivas de futuro de otra persona, explotando el desequilibrio inherente a la relación.
Informante obligatorio: Persona que, debido a su profesión, está legalmente obligada a informar a las autoridades competentes de cualquier sospecha de maltrato o negligencia.
Menor: Cualquier persona menor de 18 años.
Abuso sexual: El contacto o comportamiento sexual que involucre a un menor o a una persona vulnerable (ver «Persona vulnerable») según lo definido como ilegal por la ley estatal aplicable. Los ejemplos incluyen, entre otros, actos como solicitar actividad sexual; exponerse con intención sexual; animar a un menor o a una persona vulnerable a exponerse; contacto físico con intención sexual; participar en un diálogo sexualmente explícito; proporcionar pornografía a un menor. También incluye la adquisición, producción, exhibición, posesión o distribución, incluso por medios electrónicos, de pornografía infantil tal como la define la ley.
Conducta sexual impropia: Cualquier comportamiento sexual inapropiado, explotador o poco ético que viole los límites de una relación religiosa, profesional o institucional.
Hermana de la Misericordia denunciante de acusaciones de abuso: Cualquier miembro con votos, novicia o candidata que sea testigo de un abuso sexual por parte de otra Hermana de la Misericordia o se entere de un presunto incidente de abuso sexual por parte de una Hermana de la Misericordia contra un menor, una persona vulnerable o una persona en una relación de poder asimétrica, lo denunciará inmediatamente a la Presidenta del Instituto. Si una miembro con votos, novicia o candidata tiene conocimiento de una acusación de abuso sexual y es informante obligatoria según la ley civil, la hermana también debe notificarlo a la autoridad civil competente.
Víctima: Una persona que ha sufrido abuso sexual o daño por parte de una Hermana de la Misericordia.
Miembro con votos, novicia o candidata del Instituto de las Hermanas de la Misericordia de las Américas: Una miembro con votos de las Hermanas de la Misericordia es cualquier mujer que haya hecho votos temporales o perpetuos como Hermana de la Misericordia. Una Hermana de la Misericordia de las Américas novicia o candidata es cualquier mujer a la que el Equipo de Liderazgo del Instituto haya aceptado en el proceso de nueva pertenencia como candidata o novicia. Esta definición incluye a todas las mujeres que son miembros del Instituto mediante la profesión de votos temporales o perpetuos, o mediante la aceptación formal en el proceso de formación como candidatas o novicias.
Persona vulnerable: Toda persona de 18 años o más que carezca de la capacidad física o mental para atender a sus necesidades cotidianas; sea incapaz de proteger sus propios derechos, intereses y/o preocupaciones vitales; requiera protección frente al maltrato, la negligencia o la explotación por parte de otros debido a estas incapacidades; y no pueda buscar ayuda sin asistencia debido a su incapacidad física o mental o a su participación en una relación de poder asimétrica.
OBJETIVOS DE ESTA POLÍTICA DE ABUSO SEXUAL
El objetivo principal de esta política es promover la seguridad de los menores y de las personas vulnerables que interactúan con miembros con votos, novicias o candidatas de las Hermanas de la Misericordia de las Américas. Con este fin, el Instituto ha desarrollado la siguiente política y procedimientos con funciones y responsabilidades de apoyo:
- Garantizar que las acusaciones de abusos sexuales por parte de miembros con votos, novicias y candidatas del Instituto se investiguen con prontitud, exhaustividad e imparcialidad, y se responda a ellas legal, canónica y pastoralmente;
- Garantizar la plena cooperación con las autoridades civiles encargadas de investigar las acusaciones de abusos sexuales;
- Cumplir todas las disposiciones y requisitos aplicables de la legislación civil y responder a todas las consultas legales;
- Garantizar que las víctimas reciban los recursos pastorales y profesionales necesarios para ayudarles en su recuperación;
- Garantizar que a cualquier miembro con votos, novicia o candidata acusada de abusos sexuales se le proporcione recursos legales, canónicos, pastorales y psicológicos y se le acompañe durante y más allá de la investigación y el proceso legal; y
- Describir las funciones y responsabilidades del Instituto hacia el denunciante y hacia la miembro con votos, novicia o candidata acusada de abusos sexuales a un menor o a una persona vulnerable.
El Instituto proporcionará financiación y personal suficientes para garantizar la aplicación efectiva de estas políticas y procedimientos. El Instituto también cooperará con otros para proporcionar educación y mantener entornos seguros para la niñez y las personas vulnerables.
LIMITACIONES DE ESTA POLÍTICA DE ABUSO SEXUAL
Para abordar estos propósitos, esta política de abusos sexuales describe las funciones y responsabilidades que el Instituto seguirá si tiene conocimiento de una acusación de abuso sexual por parte de una miembro con votos, una novicia o una candidata de la congregación. Aunque ni el derecho canónico ni las Hermanas de la Misericordia consideran a las novicias o candidatas como miembros de las Hermanas de la Misericordia de las Américas, esta política también se aplica a las acciones de las novicias y candidatas durante el periodo en que están siendo consideradas para ser miembros con votos en el Instituto. Las/os Asociadas/os, Compañeras/os en Misericordia, miembros del Cuerpo de Voluntarios y Voluntarias de la Misericordia o empleadas/os del Instituto no se consideran miembros de las Hermanas de la Misericordia.
Aunque el Instituto reconoce su responsabilidad de prevenir los abusos sexuales por parte de sus miembros con votos, novicias y candidatas, también proporcionará educación y formación en materia de prevención de abusos sexuales a sus miembros con votos, novicias y candidatas, así como prácticas de detección psicológica y verificación de antecedentes para novicias y candidatas. [1] Las personas empleadas por el Instituto, o que prestan servicios al Instituto de forma voluntaria, se tratan en políticas separadas. Además, esta política no aborda la conducta sexual impropia de forma más general, por ejemplo, el acoso sexual en el lugar de trabajo o el uso de pornografía. Normalmente, la fuente de esas políticas de mala conducta se encuentra en los manuales del empleado de los ministerios en los que sirven las hermanas. Esta política tampoco cubre las denuncias de malos tratos físicos.
POLÍTICA DE ABUSO SEXUAL
Si una miembro del Instituto ha sido acusada de abuso sexual, ya sea de un menor, de una persona vulnerable o de alguien con menos poder en una relación de confianza o autoridad profesional, congregacional u organizativa, la política del Instituto es garantizar que todas las acusaciones se traten adecuadamente. Esto incluye informar a las autoridades policiales cuando se requiera o se considere necesario; llevar a cabo una investigación rápida, exhaustiva e imparcial; y responder legal, canónica y pastoralmente. En todos los casos, el Instituto asesorará y apoyará el derecho de la víctima o de sus tutores a presentar una denuncia ante las autoridades civiles.
Al dar esas respuestas, el Instituto cumplirá todas las leyes civiles aplicables con respecto a la denuncia de abusos sexuales a menores y personas vulnerables, y cooperará en su investigación. Además, la política del Instituto es ofrecer el debido proceso a una miembro consagrada con su propio asesoramiento legal y canónico.
Durante la investigación de los abusos sexuales, en la medida en que lo permitan las leyes civiles y canónicas, el Instituto hará todo lo posible por proteger la confidencialidad tanto de la víctima como de la presunta autora.
En los casos en que una persona haya sufrido abusos sexuales por parte de una miembro con votos, novicia o candidata, ya sea recientemente o en el pasado, la política del Instituto es tender la mano a la víctima para facilitar la sanación y la reconciliación ofreciéndole asesoramiento, asistencia espiritual, grupos de apoyo y otros servicios sociales acordados por la víctima y el Instituto.
Para la miembro con votos con una acusación comprobada de abuso sexual, el Instituto acompañará a la hermana a lo largo del proceso legal, cumplirá con los procesos legales que afecten a su futuro ministerial y residencial, y ofrecerá asistencia profesional para su propia sanación y bienestar, así como con fines de prevención.
En los casos en que las acusaciones de abuso sexual no queden demostradas, el Instituto tomará todas las medidas a su alcance para restablecer la reputación de la miembro consagrada y proporcionarle oportunidades y recursos para su sanación.
[1] Véase, por ejemplo, «Por amor a la Misericordia» (2024), Sección 8 («Suplemento»), página 39 en las directrices del Instituto para la incorporación de nuevas miembros, y Sección 2, página 73.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
El Instituto establecerá los siguientes cargos o grupos para garantizar la prontitud, exhaustividad y legalidad en la recepción y respuesta a las acusaciones de abuso sexual por parte de una Hermana de la Misericordia, viva o fallecida.
En caso de procedimiento judicial
Es esencial que todas las investigaciones internas se suspendan temporalmente cuando se prevean o estén en curso procedimientos judiciales. La suspensión se aplica a cualquier investigación, auditoría o revisión en curso relacionada con la acusación que, o la acusada que, es objeto del procedimiento judicial. La suspensión debe permanecer en vigor hasta que se resuelva el procedimiento judicial, incluido cualquier recurso o asunto relacionado. Una vez concluido el procedimiento judicial, las investigaciones podrán reanudarse según proceda, y el asunto podrá remitirse al Comité de Revisión en ese momento.
La Presidenta del Instituto
La Presidenta del Instituto es responsable de garantizar que cada acusación contra una miembro con votos, novicia o candidata se investigue de forma imparcial y exhaustiva; que se responda a ella legal, canónica ypastoralmente. La Presidenta del Instituto cooperay cumplecon todas las investigaciones y leyes civiles aplicables.
Tras la notificación de una acusación contra una miembro con votos, una novicia o una candidata vivas, la Presidenta del Instituto, o su delegada, informará a la hermana de que se ha presentado una acusación de abuso sexual contra ella y, antes de explicar la acusación, le advertirá de que la conversación sobre la acusación no es privilegiada, y le informará de su derecho a buscar asesoramiento canónico y civil. La Presidenta del Instituto informará a la hermana de que el Instituto financiará la asesoría jurídica, siempre que la hermana acepte elegir a un/a abogado/a aprobado/a por el Instituto.
Si la hermana está actualmente en activo, la Presidenta del Instituto hará lo siguiente:
- Apartar a la hermana, si sirve en un ministerio, del ministerio hasta que una investigación pueda corroborar la credibilidad de una acusación.
- Tomar medidas para alejar a la hermana de la proximidad de cualquier posible residencia o lugar donde pueda darse la oportunidad de abuso sexual.
- Informar a la hermana de que será supervisada en compañía de un menor o de una persona vulnerable.
- Se pondrá en contacto con un/a abogado/a canónico/a para asegurarse de que se protegen los derechos canónicos del Instituto y de la hermana.
- Si procede, informará al obispo del lugar donde vive o trabaja la hermana.
- En los casos en que la miembro con votos, novicia o candidata haya sido destituida y haya estado en contacto con niños o personas vulnerables, o haya trabajado o residido en un lugar en el que hubiera niños o personas vulnerables, la Presidenta del Instituto notificará el hecho de la acusación a los directores o al personal de la escuela que corresponda.
Tras la notificación de una acusación por parte de la Acompañante del Instituto de Asistencia sobre Abuso Sexual, la Presidenta del Instituto lo notificará al Comité del Instituto de Revisión de Abuso Sexual, iniciando así el proceso de revisión de la acusación, evaluación de su credibilidad y asesoramiento sobre los pasos adecuados para la investigación y la denuncia.
En los casos en los que las acusaciones de abuso sexual no estén demostradas, la Presidenta del Instituto hará lo siguiente:
- Informar a la hermana y al Equipo de Liderazgo del Instituto.
- Ofrecer ayuda pastoral y de otro tipo a la miembro con votos.
- Previo asesoramiento jurídico y canónico, documentar los resultados favorables de la investigación y añadirlos al expediente de la miembro con votos.
- Hacer todo lo posible para restablecer el buen nombre de la hermana.
En los casos de acusación comprobada de abuso sexual, la Presidenta del Instituto hará lo siguiente:
- Informar a la hermana y al Equipo de Liderazgo del Instituto.
- Retirar a la hermana permanentemente de cualquier ministerio, residencia, actividad o cualquier otro entorno que pueda dar lugar a más abusos sexuales, por ejemplo, entornos escolares, entornos de grupos juveniles.
- Formular y aplicar un plan de entorno seguro.
- Si la víctima lo desea, trabajar con el Comité del Instituto de Revisión de Abuso Sexual y la asesoría jurídica del Instituto para determinar las formas apropiadas de facilitar la sanación y la reconciliación entre la hermana y la víctima, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la asesoría pastoral y psicológica.
- Aprobar una situación de vida y ministerio apropiada para la hermana.
- Instar a la miembro con votos a someterse voluntariamente a una evaluación médica y psicológica adecuada en un centro mutuamente aceptable para la Presidenta del Instituto y la hermana.
- Si el abogado o abogada canonista lo recomienda, informar al obispo local.
- Seguir proporcionando apoyo pastoral y espiritual a la miembro con votos.
A lo largo de estos procesos pastorales y legales, la Presidenta del Instituto se asegurará de que haya suficiente financiación, personal y otros recursos disponibles para garantizar la aplicación efectiva de estas políticas.
La Presidenta del Instituto también se asegurará de que la Acompañante del Instituto de Asistencia sobre Abuso Sexual, el Equipo de Respuesta y el Comité de Revisión reciban orientación y formación de vez en cuando, para que la Acompañante, el Equipo de Respuesta y miembros del Comité de Revisión se familiaricen con estas políticas y con sus funciones y responsabilidades dentro de ellas.
Cuando sea necesario, la Presidenta del Instituto consultará con la Directora Principal Operativa del Instituto, que es responsable ante la Presidenta del Instituto, para obtener los apoyos administrativos y jurídicos necesarios a fin de responder adecuadamente a los asuntos relacionados con acusaciones de abusos sexuales a un menor o a una persona vulnerable durante todo el proceso.
Si la propia Presidenta del Instituto se enfrenta a una acusación creíble, la Vicepresidenta del Equipo de Liderazgo del Instituto asumirá las responsabilidades de la Presidenta del Instituto con respecto a la aplicación de la Política del Instituto sobre Abuso Sexual.
Acompañante de Asistencia sobre Abuso Sexual (en adelante Acompañante)
La Acompañante del Instituto de Asistencia sobre Abuso Sexual será el primer punto de contacto para una persona que haga una acusación de abuso sexual por parte de una Hermana de la Misericordia, viva o fallecida. Por designación de la Presidenta del Instituto, la Acompañante también coordinará el contacto con cualquier persona que acuse de abusos sexuales a una miembro con votos, novicia o candidata, viva o fallecida, o tanto si los abusos fueron recientes como si se produjeron en un pasado lejano. La Acompañante tratará al denunciante y a todas las partes relacionadas con él con respeto y profesionalidad.
La Acompañante tendrá sólidas aptitudes en asesoramiento pastoral o psicológico, mediación o facilitación. Sin embargo, la Acompañante no actuará como terapeuta, asesora jurídica o directora espiritual. Dichas personas pueden tener formación jurídica y/o encontrarse entre capellanes, consejeros, psicólogos, trabajadores sociales, antiguo personal del equipo de liderazgo comunitario y facilitadores.
Al recibir una acusación de abuso sexual de una miembro con votos, novicia o candidata, la Acompañante garantizará que la acusación se investigue rápida y exhaustivamente y remitirá la acusación a la Presidenta del Instituto.
Equipo del Instituto sobre Respuesta al Abuso Sexual (en adelante «Equipo de Respuesta»)
El Equipo del Instituto sobre Respuesta al Abuso Sexual es un grupo de personas que la Presidenta del Instituto reunirá inmediatamente después de recibir una acusación de abuso sexual. Está formado por un número reducido de personas que incluye, como mínimo y según las circunstancias, a la Presidenta del Instituto (o su delegada), la Directora Principal Operativa del Instituto, un/a abogado/a civil, un/a abogado/a canónico/a y la Acompañante del Instituto de Asistencia sobre Abuso Sexual.
La tarea principal de este equipo es ayudar a la Presidenta del Instituto a tomar decisiones inmediatas sobre cómo proceder. Esto puede incluir determinar 1) si debe presentarse una denuncia a las fuerzas de seguridad, 2) quién debe presentar la denuncia, 3) si debe tomarse alguna medida inmediata en relación con la miembro con votos, novicia o candidata que presuntamente haya cometido el abuso, y 4) a quién, en caso necesario, se debe contratar como investigador/a.
La presencia de un/a abogado/a civil desde el principio garantiza que las conversaciones mantenidas al recibir la denuncia son confidenciales entre abogado/a y cliente. El equipo sirve como prueba de que se consideró detenidamente y de inmediato la acusación cuando se recibió inicialmente, y sobre quién recae la responsabilidad última de las medidas adoptadas posteriormente.
Los asesores canónicos y civiles deben estar siempre a disposición de la Presidenta del Instituto. No es práctico que el equipo sea un grupo permanente, pero debe incluir, al menos, un/a abogado/a civil y canónico/a. Además, el equipo no debe ser el mismo grupo que el Comité de Revisión. (cf. Boletín nº 10 del CRRI sobre abusos sexuales, otoño de 2013).
Comité del Instituto de Revisión de Abuso Sexual (en adelante Comité de Revisión)
El Comité del Instituto de Revisión de Abuso Sexual es un órgano consultivo independiente formado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) personas de destacada integridad y buen juicio nombradas por la Presidenta del Instituto.
El Comité de Revisión funciona como un órgano consultivo confidencial, bajo los auspicios de la asesoría jurídica civil elegida por el Instituto. Su función principal es ayudar a la Presidenta del Instituto a tomar decisiones sobre la evaluación de las acusaciones comprobadas, así como sobre el tratamiento, la colocación y el trabajo adecuados de una miembro con votos, una novicia o una candidata contra la que se haya presentado una acusación verosímil de abusos sexuales a un menor o a una persona vulnerable.
Al tomar su decisión sobre cómo proceder con respecto a la acusada, la Presidenta del Instituto tiene en cuenta las diversas perspectivas y puntos de vista de los miembros del Consejo de Revisión y atiende a sus consejos y recomendaciones profesionales.
El papel del Comité de Revisión se define estrictamente como consultivo; no tiene autoridad para reemplazar, suplantar o disminuir en modo alguno la autoridad y responsabilidad de la Presidenta del Instituto en lo que respecta a la determinación de la idoneidad del trabajo, tratamiento o colocación de una miembro con votos, novicia o candidata dentro de la comunidad del Instituto.
Funciones del Comité de Revisión
Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una acusación, se convoca al Comité de Revisión para comprender las circunstancias y ofrecer información sobre el manejo inicial.
Cuando sea consultado por la Presidenta del Instituto, el Consejo de Revisión hará lo siguiente:
- Asesorar a la Presidenta en su evaluación de las acusaciones de abusos a menores o personas vulnerables y en la determinación de la idoneidad de la miembro acusada para el ministerio.
- Revisar y evaluar los hechos y conclusiones de un caso y valorar si las pruebas son suficientes para apoyar una recomendación sobre la idoneidad de la miembro acusada para el ministerio.
- Revisar el informe del investigador relativo a las acusaciones de abuso sexual de un menor o de una persona vulnerable contra una miembro.
- Revisar las políticas y procedimientos del instituto/sociedad sobre abusos sexuales a menores y personas vulnerables.
- Revisar los planes de ambiente seguro para miembros cuando se haya constatado el abuso sexual de un menor o de una persona vulnerable, el cumplimiento de las miembros y cualquier cambio en los planes de ambiente seguro existentes.
- Asesorar a la Presidenta sobre un programa de protección de la infancia.
- Ofrecer un informe anual a la Presidenta.
- Ofrecer asesoramiento sobre todos los aspectos de los abusos sexuales a menores y personas vulnerables, tanto retrospectiva como prospectivamente.
Composición del Comité de Revisión
El Comité de Revisión está formado por personas familiarizadas con asuntos relacionados a los abusos sexuales en la Iglesia. Estas personas pueden ser, entre otras, psicólogas, trabajadoras sociales, doctoras, abogadas civiles, abogadas canónicas y especialistas en ética. Uno de los miembros será una persona especialmente experta en el tratamiento de supervivientes de abusos sexuales. Uno de los miembros pertenecerá a otra congregación religiosa. La mayoría de miembros pertenecerán al laicado. Ninguna persona empleada por el Instituto puede formar parte del Comité de Revisión. Ninguna Hermana de la Misericordia podrá formar parte del Comité de Revisión. La Presidenta del Instituto nombrará al/la Presidente/a del Comité de Revisión. El/la Presidente/a es responsable de garantizar la conducta, integridad, confidencialidad y eficacia del Comité de Revisión.
Mandato
Los miembros del Comité de Revisión tendrán un mandato de tres años y la Presidenta del Instituto podrá nombrarles de nuevo por un máximo de dos mandatos consecutivos.
Reuniones
El Comité de Revisión llevará a cabo sus actividades en reuniones programadas con la frecuencia necesaria para desempeñar sus funciones, pero se reunirá al menos dos veces al año en persona o virtualmente.
Documentación
Una vez finalizado su proceso de revisión, el Comité de Revisión preparará un expediente para la Presidenta del Instituto que incluya las conclusiones y recomendaciones del Comité de Revisión con respecto a todos los aspectos del caso.
MANTENIMIENTO DE REGISTROS
Con el asesoramiento jurídico, la Presidenta del Instituto, la Acompañante, el Equipo de Respuesta y el Comité de Revisión documentarán cuidadosamente todo lo relacionado con una acusación y lo colocarán en un archivo confidencial al que sólo tendrán acceso la Presidenta del Instituto, las personas que ella designe y otras personas que cuenten con el asesoramiento jurídico.
La Presidenta del Instituto determinará la accesibilidad a toda la documentación, ya sea en papel o electrónica, y reiterará al Equipo de Liderazgo del Instituto y al personal que nada de los archivos existentes relacionados con la acusación, ya sea en correo electrónico, notas u otras formas impresas, debe ser destruido por nadie de la organización a ningún nivel, salvo que lo permitan las políticas de conservación de archivos del Instituto y los requisitos legales o reglamentarios aplicables.
DISPONIBILIDAD
Las Hermanas de la Misericordia seguirán haciendo públicas, en su sitio externo en Internet, sus políticas y procedimientos relacionados con los abusos sexuales para que las personas afectadas puedan buscar y recibir ayuda tal y como establecen las políticas.
EXAMEN Y REVISIÓN
El Equipo de Liderazgo del Instituto, la Acompañante y el Comité de Revisión revisarán periódicamente estas políticas y procedimientos, y harán recomendaciones a la Presidenta del Instituto. La Presidenta del Instituto puede modificar estas políticas y procedimientos en cualquier momento por recomendación del Comité de Revisión y con la consulta del Equipo de Liderazgo del Instituto.
Aprobada por: el Equipo de Liderazgo del Instituto
Primera política aprobada en diciembre de 2019
Primera enmienda aprobada el 29 de enero de 2025; efectiva el 1º de marzo de 2025
Información general y consultas
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